Proyecto de Ley Expte 4643-D-2010
Robo de Identidad DIGITAL. Incorporación del ART. 139 TER del Código Penal.
Articulo 1. Incorpórese el art. 139 ter. del Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
La pena será de 2 a 6 años de prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.”
Artículo 2: de forma.
Fundamentos:
Sr. Presidente:
El robo de identidad es una de las actividades ilícitas de más rápido crecimiento en el mundo.
En la Argentina no está considerado un delito hacerse pasar por otra persona en un blog, en una red social ni en cualquier otro medio electrónico. Si bien existen figuras como el fraude o la falsificación de documentos, la figura del robo de identidad a través de un medio tecnológico no está tipificada.
No es un tema menor, ni patrimonio exclusivo de países en vías de desarrollo. Este tipo de conducta criminal está identificada como white collar crime (crimen de cuello blanco) en tanto sólo un grupo de conocedores de técnicas por cierto sofisticadas pueden llevarlos a cabo. De ahí que un profesional que recién comienza puede ganar aproximadamente 10.000 dólares al año, mientras un “cracker” puede aspirar a una cifra sesenta veces mayor.
El robo de identidad es una modalidad que se comete con más regularidad en los países donde el uso del Internet es el medio común para realizar transferencias, compras, pagar impuestos y demás. En Estados Unidos, cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de 10 millones de personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de dólares a los pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona cuesta 8 mil dólares y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los trámites correspondientes.
Si bien la usurpación de identidad no está tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este modo se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su comisión. Es un claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una identidad falsa para hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus propósitos y amenazar a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su magnitud “el phishing” (robo de claves bancarias a través de Internet) es un tipo de robo de identidad: un engaño pero donde se usurpa la identidad de una empresa de conocida trayectoria.
Sólo a efectos enunciativos podemos detallar algunos de las modalidades delictivas que se nutren del robo de identidad:
Ciberbulliying o ciberacoso: es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, y puede constituir un delito informático. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infringido a través del medio informático.
Grooming: Consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
En Argentina, si bien no existen datos oficiales, los casos de robo de identidad vienen incrementándose en los últimos 5 años. Este aumento en los incidentes tiene una relación directa con la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.
Es menester destacar la colaboración y propuestas ofrecidas por el Dr. Monastersky, especialista en la materia.
La regulación de esta modalidad en nuestro país, debería contemplar el déficit que existe en cuanto a la educación y prevención de este delito y contar con campañas de concientización.
Por lo expuesto solicito a mis colegas, me acompañen en este proyecto.



Mis más sinceras felicitaciones. Hay algun proyecto similar en la region??
Bien pensar en el pais mas allá de la coyuntura.
Saludos a la Diputada y equipo.
EA
es el primero en latinoamèrica, gracias.
Muy buena la propuesta, adelante!
Excelente proyecto, hacen falta este tipo de iniciativas para no quedar desfasados del resto del mundo.
Felicitaciones a la diputada y su equipo.
Mauricio Moreno.
Por cierto, me olvidaba. Recomiendo que lean el libro de Mihad Douelihi, “La gran conversión digital”, para orientarse un poco sobre el tema de identidad digital. No es abogado, viene del campo de las humanísticas, pero sirve para pensar las cuestiones políticas que rodean a una legislación de este tipo.
Muchas felicitaciones a la diputada, su equipo y a Daniel Monastersky por estas tres iniciativas vinculadas a la regulación de las nuevas tecnologías. El hecho de comenzar a hablar de estos temas con naturalidad es un avance inmenso y espero que continuemos en esta senda. Por mi parte, estoy dando difusión a los proyectos en cursos de especialización en los que comparto aula virtual con personas de todas partes del mundo y -manifestando gran interés- me han solicitado toda la información que disponga sobre el tema. La modalidad de publicación de los proyectos presentados en la Cámara también contribuye a transparentar los procesos gubernamentales.
Saludos cordiales.
Ecna. Maria Dolores Puy.
Hola, me parece muy importante tener una ley que proteja a los ciudadanos del robo de identidad en Internet. Ya que el robo de identidad es algo realmente peligroso aunque no lo notemos y esta bastante favorecido por los servicios brindados últimamente a través de Internet.
También me parece una excelente idea tener un espacio web para opinar sobre los proyectos de ley.
Es de suma importancia que se trate el tema, espero se le dé tratamiento con la rapidéz necesaria para que este monstruo llamado internet no nos avasalle. Les solicito , en lo posible, que me mantengan al tanto de toda actividad, curso, proyectos etc. que se relacione con delitos informáticos, ciberdelitos u otros, dado que soy abogada, deseo especializarme en el tema y no hay oferta académica suficiente para preparar profesionales.-.-
gracias
Estimados:
Para comenzar, coincido con la opinión de que el delito de la suplantación de identidad digital, debería ser un agravante para otros delitos comunes e históricos. Como bien lo dice el fundamento de este proyecto que estamos debatiendo: “Si bien la usurpación de identidad no está tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este MODO se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su comisión. Es un claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una identidad falsa para hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus propósitos y amenazar a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su magnitud “el phishing” (robo de claves bancarias a través de Internet) es un tipo de robo de identidad: un engaño pero donde se usurpa la identidad de una empresa de conocida trayectoria.”
Creo que la intención es buena, pero que adolece de algunos problemas. Como veo la redacción, la tipificación claramente agrega un delito de peligro abstracto, donde la doctrina penalista sostiene que solamente será adecuado “cuando realmente exista PELIGRO”. Es decir, este adelantamiento de la barrera penal debe ser utilizado cuando realmente exista un peligro tal que justifique el mero peligro por encima de la efectiva realización del daño (que existe en cualquier delito común). Por eso veo que la redacción tiene problemas, porque al no especificar claramente el dolo, un hecho como entrar con la cuenta de mi padre para chequearle el mail, a simple vista y según esta redacción tan amplia estaría tipificado por este delito.
Ojo, que no estoy diciendo que en determinados casos (como la pedofilia), no se justifique, al contrario, creo que está más que justificado para ello, pero eso no está trasladado al proyecto del tipo penal.
Insisto en que la intención es buena, pero creo que en este adelantamiento de la barrera penal para “prevenir”, se está englobando mucho más de lo que se debe, disminuyendo ese verdadero peligro que debe existir.
Creo que el segundo párrafo ayuda, porque ahi se ve mejor la idea de lo que se quiere prevenir. Según mi humilde opinión, si se especificara realmente el dolo, quedaría mejor. Algo así:
“Será reprimido con prisión de X meses a X años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de persona física o jurídica que no le pertenezca, para tener contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento.”
Aquí se ve que el espectro es menor, aunque siguen existiendo coliciones normales de este tipo de delitos (de peligro).
Para finalizar, expresar que creo que incrementar la cantidad de hojas del código penal, alimenta la sensación de seguridad, y tal como está probado desde el derecho penal, ello dista de realmente dar con la solución del problema. Creo que es positivo que exista el delito, dado que uno de los principales problemas de la red es basado en el anonimato que esta brinda. No obstante, también sabemos que exista o no el delito, el problema de realmente encontrar a los sujetos físicos que usaron esa identidad para tal o cual cosa, sigue existiendo… los recursos para la policía siguen faltando.
Aqui en Santa Fe, por ejemplo, la federal todavía no cuenta con una división de delitos tecnológicos, así que lo de la 26388, todavía sigue siendo letra en un papel (o monitor).
Saludos desde Santa Fe!
Marcelo Temperini
Director de la Red Iberoamericana de Derecho Informático
http://www.elderechoinformatico.com
Gracias por tu aporte!
Me parece acertada la propuesta, en razon de que en la Argentina necesitamos de una legislacion que regule especificamente el delito y no acudir a otras figuras penales como la estafa o la falsificacion de documentos.
Esperomos que se lleve adelante el Proyecto. FELICITACONES!!
Interesante propuesta, pero debe complementarse con otras medidas, algunas de ellas vinculadas a los recaudos para la toma de créditos. Soy especialista en derecho del consumidor, y me intresaría vincularme con vos por este tema y por el proyecto que hiciste de modificación a la Ley de Derefensa del Consumidor. Atentamente
Por favor envianos tus datos de contacto a : ngambaro@diputados.gov.ar
gracias
Por favor podría comentar en qué estado se encuentra este proyecto.
Muchas gracias.
tiene que tratarse en las comisiones crrespondientes.
me podrias decir como se encuentra este proyecto al dia d hoy 27/06/2011 Muchas gracias!!
todavía no se trató en la comisión.